Según el legislador, el proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana incluirá tratamiento de delitos de abuso sexual, defensa de menores y prevención de reincidencia delictiva.
Quito.- Luego de que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó como prioritario y urgente al proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado inició su tratamiento, en donde el asambleísta Elio Peña de la provincia de Zamora Chinchipe, indicó que esta propuesta se rige por los principios de la justicia material para las víctimas de los delitos penales; tutela efectiva penal de derechos y de las situaciones jurídicas de los ciudadanos afectados; combate y prevención de la reincidencia delictiva y de impunidad.
Esta normativa establece que la persona que en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, mientras que cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Informó que la persona que utilice a niñas, niños o adolescentes, a personas mayores de 65 años o personas con discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años; mientras que la prisión preventiva no podrá ser sustituida por las medidas cautelares en los casos de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, secuestro en sus diferentes tipos, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ni los robos castigados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Este proyecto también establece que la o el director, rector o responsable de la administración de una institución educativa, o de una sección de ella, será sancionado con pena de cinco años de prisión si conociendo la presunta comisión de un delito contra la integridad sexual y reproductiva de algún alumno o alumna de tal institución no denuncia ante la Fiscalía tal presunta infracción. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria investigación interna e independiente en relación con la denuncia dentro del centro educativo, investigación que debe disponer e impulsar personalmente, argumentó el legislador, quien además indicó que estos avances son algunos de los componentes de este importante proyecto de ley.
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