Esta resolución obedece a la sentencia dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, la misma que ha suscitado conmoción social al interpretarse como un intento de restringir la libertad de los padres para elegir la educación a favor de sus hijos.
Quito.- En el pleno de la Asamblea Nacional, con 70 votos a favor, los legisladores ratificaron la defensa de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, tal como se define en el artículo 67 de la Constitución y se exigió la defensa del derecho humano de los padres y madres a la libertad para criar y educar a sus hijos, de acuerdo con sus principios, creencias y opciones pedagógicas, como lo garantiza la Constitución de la Nación, indicó el asambleísta de la provincia de Zamora Chinchipe, Elio Peña Ontaneda.
Esta resolución hace especial énfasis al artículo 26, numeral 3 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, respetando la potestad del Estado para intervenir en casos concretos de violaciones de derechos, como situaciones de violencia intrafamiliar, y trabajar en la prevención del embarazo adolescente, por lo que el Legislativo exhortó a la Corte Constitucional y a todos los órganos del poder público, en todas las funciones y niveles del Estado, a cumplir con su más alto deber, que es el respeto a los derechos garantizados en la Constitución.
Esta postura que asumió la legislatura ecuatoriana, ratifica los derechos de los adolescentes y garantiza el acceso a la información, educación y capacitación sobre su sexualidad, garantizando el derecho de los padres y madres previsto en el artículo 29 de la Carta Suprema, así mismo, exhortó a todos los órganos de poder público a respetar de forma integral los derechos y obligaciones que corresponden a la edad de los niños, niñas y adolescentes, que prevalece sobre los demás, en concordancia con el principio de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, respetando su interés superior y el derecho de las familias de poder elegir la educación para sus hijos.
Esta resolución obedece a la sentencia dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, la misma que ha suscitado conmoción social al interpretarse como un intento de restringir la libertad de los padres para elegir la educación a favor de sus hijos, derecho humano garantizado en la Constitución, indicando que en el párrafo 87, dicha sentencia se reconoce el derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de decidir libre, responsable e informadamente procrear o no, cuándo y con qué frecuencia, es un derecho que corresponde ejercer directamente a las y los adolescentes, es decir, a menores entre 12 y 18 años de edad, equivocadamente, aseguró el legislador.
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